Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV)Disposición transitoria séptima. En tanto no se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de las Labores del Tabaco, el ajuste para el Impuesto Especial de Fabricación de Labores de Tabaco, recogido en el artículo 54 del presente Concierto Económico, será el…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima.

En tanto no se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de las Labores del Tabaco, el ajuste para el Impuesto Especial de Fabricación de Labores de Tabaco, recogido en el artículo 54 del presente Concierto Económico, será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:

RF= RR+c’ * RRTC [(1–c’) * RR] PV

PV

PV

Siendo:

RF= Recaudación final anual para el País Vasco por Labores de Tabaco.

RR= Recaudación real anual del País Vasco por Labores de Tabaco.

RR= Recaudación real anual del territorio común por Labores de Tabaco.

c’ =

Labores del tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadasen el País Vasco

Labores de tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadasen territorio de aplicación del Impuesto

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del ConcEcPV está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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